Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Purranque, que había negado el acceso a información sobre las contrataciones celebradas con la persona solicitante. El organismo rechazó la causal de reserva por distracción indebida invocada por la municipalidad, pues no especificó el volumen aproximado de la información ni acreditó que su entrega implicara una carga desproporcionada, y consideró que se trata de antecedentes de manejo de recursos públicos que deberían estar ordenados y clasificados. Además, señaló que, por la materia de contrataciones, lo requerido debería estar publicado en el banner de Transparencia Activa conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia. En consecuencia, ordenó entregar lo solicitado correspondiente a los años 2013 a 2019, previa eliminación de datos personales, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.