AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Purén ordenándose la entrega de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Purén ordenándose la entrega de los antecedentes que se indican, vinculados a la relación contractual de la reclamante con la municipalidad: i. Informes de actividades asociados a los contratos de honorarios correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2021.dicho período. ii. Boletas de honorarios emitidas por los servicios prestados durante los meses precedentemente indicado. iii. Decretos de pago respectivos, donde conste el respaldo administrativo y presupuestario de dichos pagos. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes contractuales de la propia reclamante, que deben obra en poder del municipio. Además el órgano no acompañó antecedentes suficientes que acrediten que la información no obra en su poder, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de este Consejo. Aplica criterio contenido amparos roles C1865-17, C1285-19, C5637-22, C2113-24 y C11291- 25, entre otros.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.