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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Punitaqui. Se ordenó entregar el detalle de las compras realizadas desde 2017 relativas a ayudas sociales municipales financiadas con ingresos del Gobierno, junto con el saldo respectivo y su fecha de vencimiento, y copia de los decretos alcaldicios que materializaron dichas entregas. El Consejo estimó que se trata de información pública que obra en poder del órgano y que no se configura la causal de reserva por distracción indebida de sus funciones. En aplicación del principio de divisibilidad, deberán tarjarse los datos personales de contexto. En cambio, se rechazó el amparo respecto de las firmas de los beneficiarios, por tratarse de datos personales cuya comunicación no cuenta con el consentimiento de sus titulares, lo que afectaría su vida privada conforme a la Ley N° 19.628.

Normas citadas

  • DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad debe entregar el detalle de compras de ayudas sociales financiadas con recursos del Gobierno?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el detalle de las compras de ayudas sociales municipales financiadas con ingresos del Gobierno es información pública que obra en poder del órgano, y ordenó entregarla junto con el saldo y su fecha de vencimiento, y copia de los decretos alcaldicios que materializaron las entregas.

¿Se puede negar el acceso a información sobre compras municipales alegando que la solicitud distrae indebidamente las funciones del órgano?

En este caso, el Consejo estimó que no se configura la causal de reserva por distracción indebida de funciones, por lo que no era una razón válida para negar la entrega de la información solicitada.

¿Las firmas de los beneficiarios de ayudas municipales deben entregarse en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las firmas de los beneficiarios, por tratarse de datos personales cuya comunicación no cuenta con el consentimiento de sus titulares y afectaría su vida privada conforme a la Ley N° 19.628.

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