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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Punitaqui,…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Punitaqui, que había negado información sobre las transferencias corrientes recibidas de otros organismos públicos durante los años 2020, 2021 y 2022, incluyendo montos, destinación y rendición. El órgano alegó distracción indebida, pero el Consejo la desestimó por tratarse de información pública cuya sistematización permite velar por el uso eficiente y racional de los recursos incorporados a su presupuesto. Se ordenó la entrega previo tarjado de datos personales y sensibles de contexto, en virtud del principio de divisibilidad y conforme a la Ley de Transparencia y la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La resolución advierte sanciones por incumplimiento, incluyendo multas sobre la remuneración y la suspensión del cargo para la autoridad requerida, y exige acreditar la entrega dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negar información sobre las transferencias que recibe de otros organismos públicos alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de distracción indebida y acogió el amparo, porque se trata de información pública cuya sistematización permite velar por el uso eficiente y racional de los recursos municipales. Ordenó entregar la información con tarjado de datos personales y sensibles.

¿Qué sanciones enfrenta una autoridad municipal que no entrega información pública ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución advierte sanciones por incumplimiento, entre ellas multas sobre la remuneración y la suspensión del cargo para la autoridad requerida, y exige acreditar la entrega dentro de plazo.

¿Cuál es el plazo para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos.

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