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El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Pa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Papudo y le ordena entregar información sobre transferencias corrientes recibidas de otros organismos públicos durante los años 2020, 2021 y 2022, incluyendo montos, destinación y rendición. Se desestima la causal de distracción indebida alegada por el municipio, pues la información es pública y su entrega permite velar por el uso eficiente de los recursos. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia. Además, se apercibe al municipio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia si no cumple, y se le exige acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre transferencias recibidas de otros organismos públicos alegando distracción indebida?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida, porque la información es pública y su entrega permite velar por el uso eficiente de los recursos. Ordenó entregar los montos, la destinación y la rendición de las transferencias corrientes de 2020 a 2022.

¿Qué datos deben tarjarse antes de entregar información pública sobre transferencias municipales?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto antes de la entrega, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y a la Ley de Transparencia. La resolución no detalla qué datos específicos deben tarjarse.

¿Qué ocurre si un municipio no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al municipio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y le exigió acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

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