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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Punitaqui, ordenando la entrega del listado consultado. Se desestimó la hipótesis de distracción indebida invocada por el municipio, por no haberse aportado antecedentes suficientes para configurarla. El órgano reclamado deberá entregar la información requerida y acreditar su cumplimiento ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de persistir en la negativa. La decisión podrá impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información pública alegando que la solicitud distrae indebidamente a sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la hipótesis de distracción indebida invocada por el municipio, porque no se aportaron antecedentes suficientes para configurarla. Por ello acogió parcialmente el amparo y ordenó la entrega del listado consultado.

¿Qué obligaciones tiene un órgano de la administración que es condenado a entregar información en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al municipio entregar la información requerida y acreditar su cumplimiento ante el organismo. Se advirtió que, si persiste en la negativa, se aplicarán las sanciones de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo.

¿Se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el resumen indica que la decisión del Consejo puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. El resumen no detalla plazos ni el resultado de una eventual impugnación.

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