Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalidad de Punitaqui, que había negado el acceso a información sobre desvinculaciones de personal. Durante el procedimiento, la municipalidad accedió a entregar la información requerida, por lo que el Consejo ordenó su remisión al peticionario dentro del plazo fijado. La decisión advierte que, una vez firme, la no entrega oportuna en la forma decretada se sanciona con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y que la persistencia de la autoridad o jefatura requerida agrava la sanción con el duplo y suspensión en el cargo por cinco días. El organismo debe además acreditar la entrega ante el Consejo con los medios probatorios respectivos. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no entrega la información de transparencia en el plazo ordenado por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que, una vez firme la resolución, la no entrega oportuna de la información en la forma decretada se sanciona con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura requerida persiste en no entregarla, la sanción se agrava con el duplo y suspensión en el cargo por cinco días.

¿Qué debe hacer un organismo público después de ser ordenado por el Consejo para la Transparencia a entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó la remisión de la información al peticionario dentro del plazo fijado y exigió que el organismo acredite la entrega ante el Consejo con los medios probatorios respectivos. La municipalidad accedió a entregarla durante el procedimiento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de P…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo deducido contra la Munic…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió los amparos presentados contra la Municipalidad…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.