El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de P…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Punitaqui, ordenando la entrega de información sobre exfuncionarios municipales individualizados en la resolución. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general, y en que los funcionarios de la Administración del Estado tienen una obligación, de rango constitucional, de transparentar sus actuaciones ante la ciudadanía por el solo hecho de estar a su servicio. Se apercibió al órgano con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistente en multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y se le exigió acreditar la entrega efectiva de la información. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Los funcionarios municipales deben transparentar información sobre sus actuaciones aunque ya no estén en el cargo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de Punitaqui entregar información sobre exfuncionarios municipales, fundando su decisión en que quienes sirven a la Administración del Estado tienen una obligación constitucional de transparentar sus actuaciones ante la ciudadanía.
¿Qué sanción puede aplicar el Consejo para la Transparencia a un órgano que no entrega la información solicitada?
En este caso, el Consejo apercibió al órgano con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistente en una multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente, y le exigió acreditar la entrega efectiva de la información.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos.
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