Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos cuestiones planteadas por una funcionaria no académica de la Universidad de La Frontera. Primero, concluyó que, mientras la funcionaria haga uso de licencia médica y no pueda cumplir la intervención activa prevista en el reglamento respectivo, la universidad no está obligada a seguir pagándole la asignación de prestación de servicios durante ese lapso. Segundo, resolvió que dicha asignación, por su naturaleza imponible, debe incorporarse en la base de cálculo del subsidio por permiso postnatal parental si la funcionaria la percibió en los meses considerados para ese cálculo. Para ello se fundamentó en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el artículo 6° de la ley N° 20.545, y los artículos 7° y 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, reiterando su criterio previo sobre estipendios imponibles devengados mensualmente.