Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra del Ejército de Chile, que debe entregar las hojas de vida de los exfuncionarios consultados. El Consejo desestimó la invocación de las causales de afectación de derechos de terceros y de seguridad de la Nación, por no haber sido acreditadas suficientemente, fundándose en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. En aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia, deberán tarjarse los datos personales de contexto y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Sin embargo, se rechazó el amparo respecto de las anotaciones que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, por estimar que su divulgación podría afectar la seguridad de la Nación y el interés nacional, configurándose las excepciones de los numerales 3 y 4 del artículo 21 de la ley. La resolución se notificó a las partes y terceros involucrados, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, no siendo procedente el recurso de reposición.