El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra del Ejército d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra del Ejército de Chile, que requería la entrega de las hojas de vida de un funcionario y de exfuncionarios de la institución. El Consejo desestimó las causales de afectación de derechos de terceros y de reserva alegadas por el Ejército conforme al Código de Justicia Militar, por no haber sido acreditadas suficientemente, fundándose en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. En aplicación del principio de divisibilidad, ordenó tarjar los datos personales de contexto y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Sin embargo, rechazó el amparo respecto de las anotaciones que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible vinculadas a otros países, por estimar que su divulgación podría afectar la seguridad de la Nación y el interés nacional, conforme al artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Ejército negarse a entregar las hojas de vida de sus funcionarios alegando el Código de Justicia Militar?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó las causales de afectación de derechos de terceros y de reserva alegadas por el Ejército conforme al Código de Justicia Militar, porque no fueron acreditadas suficientemente. Por eso acogió parcialmente el amparo y ordenó la entrega.
¿Qué datos de una hoja de vida de un funcionario público deben tarjarse antes de entregarla por transparencia?
El Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, aplicando el principio de divisibilidad. El resto de la información debía entregarse.
¿Se pueden entregar anotaciones de inteligencia militar contenidas en las hojas de vida de funcionarios?
No en este caso: el Consejo rechazó el amparo respecto de las anotaciones que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible vinculadas a otros países. Estimó que su divulgación podría afectar la seguridad de la Nación y el interés nacional, conforme al artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia.
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