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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra del Ejército d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo en contra del Ejército de Chile, que requería la entrega de las hojas de vida de exfuncionarios militares. El Consejo estimó que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, por lo que ordenó la entrega de la información, desestimando las causales de afectación de derechos de terceros y de seguridad de la Nación al no haber sido acreditadas suficientemente. Conforme al principio de divisibilidad, dispuso tarjar los datos personales de contexto y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Sin embargo, rechazó el amparo respecto de las anotaciones que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible vinculadas con otros países, por considerar que su divulgación podría afectar la seguridad de la Nación y el interés nacional, invocando las causales de los numerales 3 y 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar las hojas de vida de exfuncionarios militares en virtud de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó la entrega de la información, por estimar que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, y no acreditarse suficientemente las causales de afectación de derechos de terceros ni de seguridad de la Nación.

¿Se pueden tarjar datos personales al entregar hojas de vida de funcionarios públicos?

En este caso, el Consejo dispuso, conforme al principio de divisibilidad, tarjar los datos personales de contexto y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, entregando el resto de la información solicitada.

¿Puede negarse el acceso a anotaciones de inteligencia militar en una hoja de vida por seguridad nacional?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las anotaciones que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible vinculadas con otros países, por considerar que su divulgación podría afectar la seguridad de la Nación y el interés nacional, invocando los numerales 3 y 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

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