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El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo entablado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes, las cuales determinaron diferencias del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al impugnarse los gastos rebajados por concepto de costas. La contribuyente sostuvo en cuanto a la naturaleza jurídica de la condena en costas, que éstas no constituyen una sanción o multa frente a la actitud supuestamente temeraria y de mala fe de su parte, sino que representan el gasto inmediato que genera la tramitación del juicio. Agregó, que las Liquidaciones vulneraban la garantía constitucional de la legítima defensa, al catalogar las costas como un gasto rechazado y aplicarles un impuesto del 35%, afectando su derecho, al introducir un elemento disuasivo al ejercicio del mismo. Asimismo, la reclamante indicó que las Liquidaciones erradamente establecían que las costas no tenían el carácter de gasto necesario para producir la renta. En efecto, sostuvo que las costas personales en recursos de protección eran un gasto necesario para producir la renta de Primera Categoría, es decir tenían el carácter obligatorios e inevitables. Afirmó la contribuyente que se veía obligada a tomar parte en estos procedimientos como única alternativa para poder hacer efectivo su derecho a incrementar los precios de los planes de salud. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que las Liquidaciones recurridas se emitieron como consecuencia de constatarse que el contribuyente rebajó de sus ingresos, al momento de determinar su renta líquida imponible, los pagos que realizó por concepto de costas personales a que fue condenado en las sentencias que resolvieron los recursos de protección presentados por sus afiliados por alzas de los planes de salud. Luego, la reclamante no cumplió en sede administrativa con la acreditación de los requisitos que exigía el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así, para que pudiera válidamente rebajar los gastos declarados, era necesario que acreditara todos y cada uno de los requisitos expresamente previstos por el legislador, lo cual no aconteció a juicio de la Administración Tributaria, emitiéndose las Liquidaciones impugnadas. El Tribunal respecto al carácter de inevitable que debe tener un gasto calificado como necesario, expresó que la forma que tienen las isapres de generar ingresos conforme a su giro único es a través del alza unilateral de los precios de los planes de salud y primas GES de sus afiliados. Luego, constituía un hecho de la causa que el pago de costas personales por las que se reclamaba en la especie, eran consecuencia de haberse acogido las acciones constitucionales de protección intentadas por parte de los afiliados a causa de dicha alza unilateral, no cabiendo más que concluir que el pago de esas costas personales en sede de protección, efectuados por la reclamante como parte vencida, constituían gastos inevitables para producir la renta. Agregó el Sentenciador que sin alza, no habría recurso de protección ni condena en costas, pero tampoco habrían ingresos, toda vez que no todos los afiliados recurrían y lograban frenar el alza con la consiguiente condena en costas. Luego, sostuvo el Juez que cabía consignar que la obligatoriedad que recae sobre la contribuyente en la tramitación de un proceso iniciado por la presentación de los recursos de protección en estudio, encontraba su máxima manifestación al término de dicho proceso, toda vez que, las Cortes respectivas, junto con acoger las acciones constitucionales, la condenaban al pago de costas personales, desembolso que al emanar de un Tribunal tenía el carácter de obligatorio, con las consecuencias que la ley establecía en caso de incumplimiento. En consecuencia, expresó el Tribunal que había adquirido la convicción acerca de la necesariedad del gasto en que había incurrido la reclamante a raíz del pago de las

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