Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio en contra la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago de 23 de agosto de 2020 que acogió el reclamo presentado contra las Liquidaciones N° 140 a 144 de 30 de agosto de 2016. Las Liquidaciones reclamadas sostuvieron en síntesis que las costas personales originadas en los juicios de los cotizantes en contra de las Isapres por los aumentos unilaterales en los planes de salud, no constituyen un gasto necesario para producir la renta, pues no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para ser considerados como tales. El Tribunal acogió el reclamo concluyendo que el pago de las costas personales derivadas de la pérdida de las acciones constitucionales, habida cuenta del ejercicio de su derecho consagrado en el artículo 197 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud de 2006, se relacionan con el giro único de la reclamante y de este modo se transforman en un gasto necesario para producir la renta de naturaleza obligatorio e inevitable. De este modo, el Servicio interpuso recurso de apelación sosteniendo que no es efectivo que los gastos por concepto de costas en los recursos de protección sean ineludibles y obligatorios para las Isapres, puesto que aquellas voluntariamente dan lugar a dichos recursos, frente a su comportamiento reiterado de alzar los precios en los planes de salud, aún cuando ello ha sido estimado sistemáticamente como ilegal y arbitrario por las Cortes de Apelaciones.