Resumen
El servicio de impuestos internos emitió liquidaciones en los años tributarios 2013, 2014 y 2015 al contribuyente por concepto de impuesto único del artículo 21 de la ley de impuesto a la renta y reintegro de devolución de impuestos, dado que consideró como gastos rechazados los gastos en costas personales provenientes de sentencias judiciales emitidas por las ilustrísimas cortes de apelaciones que acogieron una serie de recursos de protección. producto de lo anterior, el contribuyente presentó reclamo en contra de dichas liquidaciones centrando sus alegaciones en que aplicaría la prescripción para la liquidación del año tributario 2013, que existiría una contradicción y/o cambio de criterio del órgano fiscalizador en el tratamiento tributario del gasto en costas personales, que dichos gastos cumplirían los requisitos para ser necesarios para producir la renta de conformidad con el artículo 31 de la ley de impuesto a la renta y si procedería o no la aplicación de la tributación del artículo 21 de la mencionada ley. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar a las alegaciones de la reclamante, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas, ya que se estableció que dichos gastos son necesarios y vinculados al giro de la reclamante.