Resumen
1) El día 28 de octubre de 2012, fecha en que deben efectuarse las elecciones municipales, constituye día de descanso obligatorio para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que prestan servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y por ende, no les asiste la obligación de prestar servicios en dicho día. 2) Igualmente, constituyen días de descanso obligatorio para los mismos trabajadores, aquellos en que deben realizarse las elecciones presidenciales, parlamentarias y plebiscitos, salvo los de carácter comunal.