La duración del descanso correspondiente al día de las elecciones dispuestas en la ley…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
La duración del descanso correspondiente al día de las elecciones dispuestas en la ley N°18.700 "Ley Orgánica Constitucional sobre V.P.E.", se rige por la disposición contenida en el artículo 36 del Código del Trabajo, circunstancia ésta que implica que el mismo debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior a la elección, y terminar a las 06 horas del día posterior al mismo, salvo que los respectivos dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 18.700
Artículo 38 del Código del Trabajo
Ley N° 20.640
Artículo 36 del Código del Trabajo
Artículo 169 de la Ley N° 18.700
Artículo 203 del Código del Trabajo
Artículo 35 del Código del Trabajo
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