Laboral

RDIC.: 1) El día 31 de octubre de 2004, fecha en que deben efectuarse las elecciones mu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

RDIC.: 1) El día 31 de octubre de 2004, fecha en que deben efectuarse las elecciones municipales, constituye día de descanso obligatorio para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que prestan servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y por ende, no les asiste la obligación de prestar servicios en dicho día 2) Igualmente, constituyen días de descanso obligatorio para los mismos trabajadores, aquellos en que deben realizarse las elecciones presidenciales, parlamentarias y plebiscitos, salvo los de carácter comunal.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Ley N° 18.700
  • Artículo 169 de la ley N° 18.700
  • Ley 19.973
  • Ley N° 19.978
  • Ley 18.695
  • DFL 1

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