Laboral

El día en que deban efectuarse las elecciones primarias constituye feriado obligatorio…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2013

Resumen

El día en que deban efectuarse las elecciones primarias constituye feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, de suerte tal que dichos dependientes se encuentran liberados de prestar servicios el 30 de junio del presente año, fecha en que corresponde la realización de elecciones primarias reguladas por la ley Nº 20.640. Asimismo, cabe señalar que, en el caso de aquellos trabajadores que no se encuentren comprendidos en la situación antes descrita y que les corresponda prestar servicios en dicho día, por encontrarse exceptuados del descanso en día domingo y festivos, les asiste el derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para ejercer su derecho a sufragio, sin que ello pueda implicar un menoscabo en sus remuneraciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.640
  • Ley N° 18.700
  • Código del Trabajo
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.669
  • Ley N° 19.884
  • Artículo 1º de la ley N° 20.640
  • Artículo 40 de la ley N° 20.640

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