El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a determinados delitos. El resumen interno sostenía que el Tribunal acogió la impugnación por desproporción y falta de racionalidad en la exclusión total del beneficio, pero la parte resolutiva del texto íntegro indica que el requerimiento fue rechazado. Para ello, el Tribunal razonó que la ultraactividad de la ley penal más favorable debe ser calificada por el juez de fondo, y que solo cabría recurrir por inaplicabilidad si se desconociera de manera manifiesta el principio de legalidad penal del artículo 19 N° 3 de la Constitución, sin necesidad de examinar el fondo de los cuestionamientos. Un ministro previno que habría estado por acoger la impugnación.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
artículo 372 bis, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Procede la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 18.216 por desproporción en la exclusión total de las penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Sostuvo que la aplicación de la ley penal más favorable (ultraactividad) corresponde al juez de fondo, y que la inaplicabilidad solo procede si se desconoce manifiestamente el principio de legalidad penal del artículo 19 N° 3, sin entrar al fondo de los cuestionamientos.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar por inaplicabilidad si el juez de fondo aplicó bien la ley penal más favorable?
En este caso, el Tribunal indicó que esa calificación es propia del juez de fondo y que la inaplicabilidad solo cabría ante un desconocimiento manifiesto del principio de legalidad penal. Por ello, no examinó el fondo de los cuestionamientos y rechazó el requerimiento.
¿Cuál es el alcance del principio de legalidad penal del artículo 19 N° 3 de la Constitución en la aplicación de penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que solo un desconocimiento manifiesto de ese principio habilitaría la inaplicabilidad, sin necesidad de analizar la proporcionalidad de la exclusión de penas sustitutivas. Un ministro previno que habría estado por acoger la impugnación.
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