El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Secretaría…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, relativo a la entrega de información sobre medios de verificación de la derivación de antecedentes de una denuncia. La controversia consistía en determinar si el órgano debía informar si fueron remitidos la totalidad de los antecedentes o solo los indicados en un correo electrónico. El Consejo ordenó la entrega de lo requerido, por tratarse de información de naturaleza pública, al no haber permitido la respuesta del órgano satisfacer el requerimiento en los términos consultados y no haberse alegado causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Asimismo, dispuso que el órgano acredite el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Oficio 944
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
D.L. 2695
D.L. 1939
DFL N° 340
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público debe informar si envió la totalidad de los antecedentes de una denuncia o basta con mencionar lo que indicó en un correo electrónico?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar lo requerido, por tratarse de información pública. La respuesta del órgano no satisfacía la consulta en los términos planteados y no se alegaron causales de secreto o reserva.
¿Qué sucede si un órgano de la Administración del Estado no responde de manera completa una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Maule por no responder en los términos consultados. Ordenó la entrega de la información y que el órgano acredite el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Puede negarse el acceso a información sobre la derivación de antecedentes de una denuncia si no se invoca una causal de secreto o reserva?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede la denegación cuando no se alegan causales de secreto o reserva que la justifiquen. Por ello, ordenó la entrega de la información solicitada sobre los medios de verificación de la derivación.
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