Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, paciente con hepatocarcinoma, interpuso un recurso de protección para que se ordene al Hospital Regional de Antofagasta realizar un procedimiento TACE (quimioembolización transarterial). El hospital argumentó que dicha prestación no está incluida en su cartera de servicios ni en las Garantías Explícitas en Salud, y que requiere financiamiento extraordinario. La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso, pero la Corte Suprema lo revocó. La Corte Suprema consideró que no existe un derecho indubitado a la prestación, ya que no está garantizada legalmente y el hospital ha seguido evaluando el caso. Además, señaló que no corresponde sustituir el criterio médico por la vía cautelar. El fallo fue acordado con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Benavides.