Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, paciente oncológica, solicitó mediante recurso de protección que se ordenara al Hospital Regional de Antofagasta realizar el procedimiento TACE (quimioembolización transarterial) para tratar su hepatocarcinoma. El hospital señaló que dicha prestación no está incluida en su cartera de servicios ni en las Garantías Explícitas en Salud, y que requiere financiamiento extraordinario. La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción, pero la Corte Suprema revocó dicha sentencia. La Corte Suprema consideró que no existe un derecho indubitado a la prestación, ya que no está garantizada por el sistema de salud. Además, señaló que no corresponde sustituir el criterio médico por la vía cautelar. La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Benavides, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.