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C.H.G. interpone recurso de protección en contra de Clínica Dávila y varios médicos cir…

Sentencia · Corte Suprema · 2024

Resumen

C.H.G. interpone recurso de protección en contra de Clínica Dávila y varios médicos cirujanos por la negativa a considerarlo dentro de la denominada Ley de Urgencias. El recurrente, afiliado a FONASA y registrado como paciente GES, fue diagnosticado con ictericia el 12 de febrero de 2024 y requirió cirugía de urgencia para extirpación de vesícula. Fue operado en la Clínica Dávila el 13 de febrero, siendo categorizado como urgencia grado 3, pero posteriormente se le informó que no estaba incluido en la Ley de Urgencias ni en el sistema GES. El recurrente alega que nunca fue informado de su categorización y que esto le impidió tomar una decisión respecto a su atención. La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de protección, considerando que la negativa a considerar la intervención del recurrente dentro de la Ley de Urgencias se ajusta a derecho.

Normas citadas

  • Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 20 de la Constitución Política de la República
  • Ley de Urgencias
recurso de proteccióngarantías constitucionalesderecho a la saludLey de Urgenciassistema GESFONASAcategorización de urgenciainformación al paciente

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