Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia rechaza la reclamación interpuesta por la Sociedad Agrícola Konavle Ltda. en contra de la resolución que desestimó su solicitud de invalidación respecto de la aprobación ambiental del proyecto “Recuperación de Acopios de la faena Algarrobo”. El Tribunal descarta las alegaciones formales, al estimar que la reclamación era procedente conforme con el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 y que existía congruencia entre lo planteado en sede administrativa y judicial. Sin embargo, se concluye que la reclamación interpuesta por la Sociedad Agrícola Konavle Ltda. resulta improcedente debido a que no se enmarca dentro del régimen recursivo especial que establece la Ley N° 19.300 para impugnar la resolución de calificación ambiental, pese a que el proceso de evaluación ambiental contempló un proceso de participación ciudadana que contempló una difusión amplia. En 3 la especie, no se acreditó ninguna circunstancia excepcional que hubiere justificado recurrir a la invalidación como vía excepcional frente a la aplicación preferente del régimen recursivo especial de la Ley N° 19.300. En cuanto al fondo, la sentencia determina que la resolución reclamada se ajustó a Derecho, ya que la normativa ambiental no exige acreditar dominio, título de tenencia ni ausencia de litigios civiles sobre el predio para evaluar la ubicación, superficie y emplazamiento del proyecto, ni para evaluar la eventual afectación del componente suelo y otorgar los PAS 136, 137 y 160. La sentencia se adoptó con el voto en contra de la Ministra Srta. Sandra Álvarez Torres, quien estuvo por acoger la reclamación debido a que, en su parecer, la falta de consideración de la sentencia de la Excma. Corte Suprema constituye una infracción al principio de juridicidad.