Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ordenándose la entrega de “las solicitudes de Información Pública, ingresadas y tramitadas (es decir, con sus respuestas) en esta Subsecretaría, durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, aplicando el principio de divisibilidad, cuando corresponda”. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo reclamado, respecto de la que no se tuvo por configurada la causal de secreto o reserva invocada dispuesta en el artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia. Previo a su entrega, en aplicación del principio de divisibilidad y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República, en los artículos 2, letras f) y g), 4 y 10, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y lo establecido en el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, deberán tarjarse los datos personales de contexto y datos personales sensibles eventualmente contenidos en la información cuya entrega se ordena.