Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación, relativo las solicitudes de información pública, ingresadas y tramitadas en período enero y diciembre de 2024, ambas fechas inclusive y sus respectivas respuestas. Lo anterior, por cuanto la documentación pedida se vincula a 3.738 solicitudes y sus respectivos documentos adjuntos y respuestas, por tanto, para efectos de satisfacer el requerimiento aquellos documentos deben ser revisados y depurados en adecuación de las disposiciones previstas en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en algunos casos, eventualmente, debe conferirse traslado a los terceros para el ejercicio de su derecho de oposición. Por consiguiente, se configura la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendida la cantidad de tiempo excesivo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la sistematización y tratamiento de la información pedida, afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido.