Resumen
Se interpone reclamo en contra de notificación de infracción (artículo 97°, n°10 c.t.) fundada en no haberse otorgado boleta por reiteradas ventas. analizados los antecedentes y testimonios de autos, se tienen por acreditados los hechos que configuran la infracción denunciada por el servicio. las alegaciones formuladas por la reclamante no han logrado desvirtuar la veracidad de la imputación fiscal, decidiendo el tribunal no acoger el reclamo. se consideran las agravantes del n°s 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 107, del código tributario, por cuanto la reclamante es contribuyente con inicio de actividades desde el año 1997, el buen nivel cultural del dependiente, el perjuicio fiscal que es evidente al constituir la maniobra denunciada una acción manifiesta para eludir impuestos y la falta de cooperación se puede constatar en que ¿¿ uno de los dependientes se negó a identificarse y profirió insultos y amenazas¿¿. respecto de la reincidencia no es considerada atendido lo dispuesto por el propio servicio en su circular n° 1, del 2004, esto es, solo se considera para la aplicación del plan simplificado de sanciones, las reincidencias de los últimos 24 meses anteriores al de la infracción denunciada, condición que no cumplen los denuncios anteriores de autos.