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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación Superior, que había negado el acceso a antecedentes del "Levantamiento de Información 2019" sobre costos en la educación superior. El órgano alegó que la información no existía en su poder, pero el Consejo concluyó que no se acreditó debidamente esa circunstancia. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida, previa tarja de datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad, y de manera anonimizada, resguardando la identidad de cada casa de estudio informante. Si algún antecedente no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Se fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de multa según el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se ordenó notificar a las partes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 21.091
  • Resolución exenta N° 6687, de 2019
  • Oficio ordinario 06
  • Ley N° 18.575
  • ResolucióN° 6687
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negar el acceso a información pública alegando que no la tiene en su poder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la alegación de no tenencia de la información debe acreditarse debidamente, y como el órgano no lo hizo, acogió el amparo y ordenó entregar lo requerido. Si algún antecedente no obra en su poder, el órgano deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Qué pasa con los datos personales al entregar información pública sobre instituciones de educación superior?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información aplicando tarja de datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad, y de forma anonimizada para resguardar la identidad de cada casa de estudio informante. Así se busca permitir el acceso sin exponer datos protegidos.

¿Qué sanción enfrenta un órgano que no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia y contra qué resolución procede reclamar?

En este caso, el Consejo fijó un plazo para cumplir la decisión, bajo apercibimiento de multa según el artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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