Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación Superior, que había negado el acceso a antecedentes del "Levantamiento de Información 2019" sobre costos en la educación superior. El órgano alegó que la información no existía en su poder, pero el Consejo concluyó que no se acreditó debidamente esa circunstancia. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida, previa tarja de datos personales de contexto conforme al principio de divisibilidad, y de manera anonimizada, resguardando la identidad de cada casa de estudio informante. Si algún antecedente no obra en poder del órgano, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Se fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de multa según el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se ordenó notificar a las partes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.