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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Superinten…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Superintendencia de Educación, relacionado con una solicitud de información vinculada al sostenedor Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. El Consejo consideró que se trataba de información de naturaleza pública que no había sido debidamente atendida, y desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, por no haber sido justificada ni acreditada la imposibilidad de reasignar personal para responder. Se ordenó la entrega de la información, tarjando previamente los datos personales de contexto y los datos sensibles, especialmente de niños, niñas y adolescentes, conforme a la Ley N°19.628. Si algún antecedente no existe en poder del órgano, deberá explicarse y acreditarse en la etapa de cumplimiento. La decisión advierte sanciones por incumplimiento de multa de 20% a 50% de la remuneración, y el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones procede en plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar información pública alegando distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa causal porque el órgano no justificó ni acreditó que fuera imposible reasignar personal para responder la solicitud. Por eso ordenó la entrega de la información, tarjando previamente los datos personales y sensibles.

¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder parte de la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si algún antecedente no existe en poder del órgano, debe explicarlo y acreditarlo durante la etapa de cumplimiento de la decisión. No basta con no entregarlo sin fundamento.

¿Qué plazo y sanciones existen si un órgano no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la decisión advierte sanciones por incumplimiento consistentes en una multa de 20% a 50% de la remuneración. Contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en un plazo de 15 días corridos.

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