Resumen
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación, referido a la entrega de los documentos de la cuenta pública de resultados académicos y financieros de la escuela especial de lenguaje que se indica, sin tarjarse en ellos el diagnóstico inicial, diagnóstico final y observaciones, de los estudiantes. Lo anterior, por cuanto, la entrega de los datos reclamados, complementada con datos y/o antecedentes que pueden obrar en otras bases públicas o privadas, genera un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad de reidentificación de los niños y niñas usuarios de la escuela especial de lenguaje consultada, configurándose a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación a las normas de protección de datos personales y sensibles de la Ley N°19.628, y con el artículo 32 de la Ley N°21.302; y en ejercicio de las facultades conferidas a este Consejo por las normas contenidas en el artículo 33, letras j) y m), de la Ley de Transparencia. A su vez, se tiene presente que los datos personales y sensibles de niños, niñas y adolescentes, son objeto de especial protección por parte del legislador, primando el principio del “Interés superior del niño", debiendo los órganos de la Administración del Estado actuar con suma rigurosidad y apego al ordenamiento jurídico al efectuar su tratamiento.