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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por un particular contra la Superintendencia de Educación, en relación con la información vinculada a una denuncia presentada por el reclamante. El órgano requerido sostenía que no se trataba de una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia y que la entrega afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución. El Consejo desestimó ambas alegaciones, por lo que ordenó la entrega de la información, excluyendo de ella los datos que individualicen a menores distintos del hijo del requirente y cualquier dato que permita inferirlos. Se fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, con acreditación de la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEducación

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular pedir a la Superintendencia de Educación la información de una denuncia que él mismo presentó?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y desestimó que se tratara de una solicitud fuera de la Ley de Transparencia y que su entrega afectara el cumplimiento de funciones. Por eso ordenó entregar la información, excluyendo datos que identifiquen a menores distintos del hijo del requirente.

¿Se puede negar el acceso a antecedentes previos a una resolución administrativa alegando que afectan el cumplimiento de funciones del órgano?

En este caso, el Consejo rechazó que la entrega afectara el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Educación, aunque los antecedentes fueran previos a una resolución. Ordenó la entrega de la información, con la exclusión de datos de menores ya señalada.

¿Qué plazo tiene el órgano para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información y contra qué se puede reclamar?

En este caso, el Consejo fijó 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, acreditando la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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