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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un colegio particular en contra de la Superintendencia de Educación, referido a una copia de denuncia. El órgano reclamado sostuvo que los antecedentes requeridos ya habían sido proporcionados al requirente, y el Consejo verificó que, en efecto, la documentación reclamada se encontraba incorporada en lo entregado, existiendo conformidad entre lo pedido y lo otorgado. Por ello, el Consejo rechazó el amparo por no verificarse su fundamento. No obstante, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, ordenó remitir al requirente copia de los descargos del órgano, que indican un nuevo enlace web para acceder a la documentación. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 74854
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público asegura que ya entregó la información pedida en una solicitud de acceso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia verificó que la documentación reclamada ya estaba incorporada en lo entregado al requirente, por lo que rechazó el amparo. Aun así, ordenó remitir copia de los descargos del órgano, que indican un nuevo enlace web para acceder a la documentación.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución que rechazó el amparo de acceso a la información fue adoptada por unanimidad, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Qué principios aplica el Consejo para la Transparencia cuando rechaza un amparo por falta de fundamento?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo por no verificarse su fundamento, pero en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación ordenó remitir al requirente copia de los descargos del órgano reclamado.

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