El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Superintendenci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Superintendencia de Educación, que había negado información sobre la existencia o no de anomalías y los resultados de una fiscalización derivada de una denuncia presentada por la persona requirente. El organismo no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, relativa a la afectación del privilegio deliberativo, ni para justificar que su divulgación perjudicara la adopción de una decisión. Además, el Consejo estimó que su interpretación restrictiva de la solicitud contrariaba los principios de máxima divulgación y de facilitación. Se ordenó la entrega de la información, previa tarja de los datos personales de contexto, y se dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Oficio Ord. N° 513
Oficio Ord. N° 1045
Artículo 17 de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negar información sobre una fiscalización alegando el privilegio deliberativo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Superintendencia de Educación no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la causal de reserva por privilegio deliberativo ni que su divulgación perjudicara la adopción de una decisión. Por eso ordenó entregar la información.
¿Qué pasa si un organismo interpreta de forma restrictiva una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo estimó que la interpretación restrictiva de la solicitud contrariaba los principios de máxima divulgación y de facilitación. Por ello acogió el amparo y ordenó la entrega de la información.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. La resolución también dispuso la reserva de la identidad de la parte reclamante.
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