Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Educación, ordenándose la entrega de antecedentes relativos al sostenedor que se indica, que obran en poder del órgano en virtud de sus atribuciones fiscalizadoras. Lo anterior, por cuanto se desestimaron las alegaciones formuladas por la Superintendencia relativas a la inexistencia de tales antecedentes, por ser de aquellos que deben ser proporcionados por el sujeto fiscalizado a propósito de la cuenta pública, en los términos de la ley N° 20.529. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto y aquellos sensibles que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante, y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10 de esta Corporación