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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretar…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Superior por la denegación de acceso a la base de datos utilizada para construir y depurar la base unificada que calcula los aranceles regulados de las instituciones de educación superior sujetas a gratuidad. Se configuró la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b) de la Ley de Transparencia, pues la divulgación de dichos antecedentes, vinculados a un procedimiento de regulación en trámite, podría afectar el privilegio deliberativo del órgano y su debido funcionamiento, al permitir que los actores involucrados adopten acciones que entorpezcan el proceso o distorsionen la información recolectada. No obstante, se ordenó a la Subsecretaría informar al reclamante y al Consejo una vez adoptada la resolución o política en que incide la solicitud, en virtud del principio de facilitación.

Normas citadas

  • Ley N° 21.091
  • Ley N° 20.285
  • Resolución exenta N° 2
  • Resolución exenta N° 1
  • Resolución exenta N° 6
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.129
  • Oficio N° 06
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración del Estado negar el acceso a bases de datos de un procedimiento de regulación en trámite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la reserva del artículo 21 N°1, letra b) de la Ley de Transparencia se configuró, porque divulgar esos antecedentes podría afectar el privilegio deliberativo del órgano y su debido funcionamiento.

¿Qué pasa con una solicitud de transparencia sobre información de un procedimiento que todavía no termina?

En este caso, el Consejo consideró que los antecedentes estaban vinculados a un procedimiento en trámite y que su divulgación podía permitir que los involucrados entorpecieran el proceso o distorsionaran la información recolectada. Aun así, ordenó informar al solicitante una vez adoptada la resolución o política en que incide la solicitud, en virtud del principio de facilitación.

¿El principio de facilitación obliga a entregar información reservada una vez terminado el procedimiento?

En este caso, el Consejo no ordenó entregar los datos reservados, sino informar al reclamante y al Consejo una vez adoptada la resolución o política en que incide la solicitud. Así, la reserva temporal se mantuvo mientras el procedimiento estuvo en curso.

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