La Corte Suprema conoce de un recurso presentado por un ciudadano chileno y una ciudada…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
La Corte Suprema conoce de un recurso presentado por un ciudadano chileno y una ciudadana extranjera que fueron impedidos de contraer matrimonio por el Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el argumento de que la extranjera no contaba con cédula de identidad chilena. La sentencia establece que la ley no exige a ciudadanos extranjeros la presentación de cédula de identidad para acreditar su identidad ante el Oficial del Registro Civil, siendo suficiente la exhibición de un pasaporte válido y vigente. La Corte declara que la conducta del Servicio de Registro Civil constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que no existe norma legal que permita discriminar entre chilenos y extranjeros respecto al documento idóneo para acreditar identidad. Se vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y protección de la familia.
Normas citadas
Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política (igualdad ante la ley)
Normas sobre matrimonio civil (no especificadas en el documento)
igualdad ante la leyderecho a contraer matrimonioprotección de la familiaacto arbitrariodiscriminaciónidentidad de extranjerospasaportecédula de identidad
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.