Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechaza recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil por negativa a inscribir a hijo adoptado en el extranjero. La recurrente solicitó inscripción de su hijo adoptado en Honduras en el Consulado chileno en Tegucigalpa. El Servicio rechazó la inscripción argumentando que la adopción no es fuente de nacionalidad según la Constitución Política. La recurrente alegó arbitrariedad y discriminación. La Corte determina que para inscribir a un hijo adoptado en el extranjero es requisito previo y obligatorio obtener Exequátur ante la Corte Suprema conforme a los artículos 242 y 247 del Código de Procedimiento Civil.