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La Corte Suprema resolvió que constituye un acto arbitrario y discriminatorio que el Se…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

La Corte Suprema resolvió que constituye un acto arbitrario y discriminatorio que el Servicio de Registro Civil e Identificación niegue conceder hora para celebrar matrimonio entre una ciudadana chilena y un extranjero que carece de residencia legal. El tribunal reconoce que el derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental que emana de la naturaleza humana, protegido tanto por la Constitución como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La exigencia de presentar cédula de identidad a extranjeros en situación migratoria irregular, que el mismo servicio se niega a otorgar, constituye una discriminación injustificada que vulnera la igualdad ante la ley. La sentencia ordena acoger el recurso amparando los derechos fundamentales de los recurrentes. Existe voto disidente que argumenta que la negativa obedece a la condición de residente irregular y no a arbitrariedad.

Normas citadas

  • Artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Artículo 1° de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República
derecho a contraer matrimonioigualdad ante la leyacto arbitrariodiscriminaciónextranjerosresidencia legalderechos fundamentalesRegistro Civil

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