Resumen
Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por C.V.P.G. y C.I.M. contra el artículo 12 inciso final de la Ley N° 20.830 (Acuerdo de Unión Civil) y la frase 'siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer' del artículo 80 inciso primero de la Ley N° 19.947 (Nueva Ley de Matrimonio Civil). Las requirentes contrajeron matrimonio en España y al intentar inscribirlo en Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación lo inscribió como Acuerdo de Unión Civil, negándose a reconocerlo como matrimonio. Alegaron que esta situación vulnera la protección constitucional de la familia, constituye discriminación arbitraria por orientación sexual, afecta el derecho a la identidad de su hijo y el interés superior del niño, vulnerando los artículos 1°, 5° inciso 2° y 19 N°s 2 y 4 de la Constitución. Presentaron previamente recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° ). El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento por cinco votos contra cuatro, sosteniendo que corresponde al legislador y no al juez constitucional definir las instituciones familiares, que existe un estatuto jurídico vigente que regula el matrimonio como unión entre hombre y mujer, y que la inscripción como Acuerdo de Unión Civil otorga protección legal sin afectar la dignidad de las requirentes.