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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo transitorio de la Ley N° 20.791, al restablecer las declaratorias de utilidad pública con carácter indefinido, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas (artículo 19 N° 21) y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24). En cuanto a la igualdad ante la ley, se concluye que la norma impugnada genera un trato diferenciado entre propietarios con anteproyectos aprobados y aquellos que, habiendo ingresado sus solicitudes, no contaban con dicha aprobación al momento de la entrada en vigencia de la ley, lo que constituye una distinción arbitraria y carente de fundamento razonable. Respecto al derecho a desarrollar actividades económicas, se señala que la aplicación del precepto legal impide de manera absoluta la ejecución del proyecto inmobiliario de los requirentes, quienes actuaron conforme a derecho y en cumplimiento de la normativa vigente al momento de la adquisición del predio y la presentación del anteproyecto, afectando gravemente su capacidad de llevar a cabo una actividad económica lícita. En relación al derecho de propiedad, se establece que la imposición de un gravamen permanente sin compensación alguna y sin certeza de una eventual expropiación afecta de manera sustancial los atributos del dominio, desconociendo derechos legítimamente adquiridos por los requirentes. Como Obiter Dicta, se menciona que la declaratoria de utilidad pública es una institución reconocida constitucionalmente como parte de la función social de la propiedad, pero su aplicación debe respetar los derechos adquiridos y no puede ser utilizada para imponer restricciones desproporcionadas o intempestivas. Asimismo, se destaca que el C.I.P. (CIP) no genera derechos adquiridos por sí mismo, pero sí constituye un elemento relevante en la configuración de expectativas legítimas cuando se actúa conforme a la normativa vigente. Finalmente, se enfatiza que la regulación urbanística debe ser coherente con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, evitando imponer cargas excesivas o gravámenes indefinidos que desnaturalicen el ejercicio de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 206, de Código Civil
  • Constitución Política, artículo 6, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDerecho a la identidad de géneroDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIgualdad En La Ley

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