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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra el Instituto de S…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra el Instituto de Salud Pública de Chile, que había denegado el acceso a los ensayos clínicos realizados en Chile en niños y adolescentes con la vacuna CoronaVac, en sus dosis primera, segunda y de refuerzo. El Consejo ordenó la entrega de esa documentación, considerando que es información pública que sirvió de fundamento para autorizar la administración de la vacuna desde los 3 años, y que desestimó las alegaciones sobre afectación de derechos económicos y comerciales de terceros y del interés nacional. Previo a la entrega, el órgano debe tarjar la identidad y los datos personales y sensibles de los participantes, y puede advertir la falta de validez o confiabilidad de estudios preliminares. Rechazó el amparo respecto de los ensayos de la vacuna Pfizer, por no obrar esa información en poder del órgano.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿El Instituto de Salud Pública debe entregar los ensayos clínicos de vacunas en niños y adolescentes si fueron la base para autorizar su uso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar los ensayos clínicos de CoronaVac en niños y adolescentes, por tratarse de información pública que sirvió de fundamento para autorizar la vacuna desde los 3 años.

¿Pueden invocarse los derechos comerciales de terceros o el interés nacional para negar el acceso a ensayos clínicos?

En este caso, el Consejo desestimó las alegaciones sobre afectación de derechos económicos y comerciales de terceros y del interés nacional como fundamento para negar la entrega de los ensayos clínicos de CoronaVac.

¿Qué debe hacer el órgano con los datos personales de los participantes antes de entregar ensayos clínicos?

En este caso, el Consejo dispuso que, previo a la entrega, el órgano debe tarjar la identidad y los datos personales y sensibles de los participantes, y que puede advertir la falta de validez o confiabilidad de estudios preliminares.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.