Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, ordenando la entrega de los antecedentes que se indican sobre estudios y componentes de las vacunas obligatorias que conforman el Programa Nacional de Inmunizaciones Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, que ha servido de fundamento directo y esencial del acto administrativo que permite la modificación de la inscripción en el registro sanitario del producto farmacéutico consultado, y respecto de la cual no se han efectuado alegaciones sobre circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede. Además, en adecuación al concepto de interés nacional identificado con el beneficio superior de la sociedad globalmente considerada, la publicidad de los antecedentes consultados permitiría, a juicio de esta Corporación, fortalecer la confianza pública de la ciudadanía en el proceso de vacunación obligatorio, incentivándose con ello una mayor participación por parte de la misma en el plan nacional de vacunación, de carácter voluntario, y que apunta, en pos de un interés que comprende a la totalidad de la población, a asegurar la integridad física y psíquica de todas las personas -derecho consagrado en el artículo 19, N° 1, de la Constitución Política de la República-, mediante el suministro de vacunas seguras y eficaces para todos, y cuyo éxito, estriba, a su vez, en que a lo menos, un porcentaje importante de la población se encuentre inoculada, para efectos de asegurar la Salud Pública. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de aquella información referida a la fórmula de los productos que pudiere encontrarse contenida en los documentos solicitados, pues la divulgación de la fórmula cualitativa completa y expresión cuantitativa de sus ingredientes, permitiría a terceros acceder a las características, fórmulas y procesos esenciales de sus productos, cuya revelación ocasionaría la pérdida de las ventajas comparativas del titular, afectándose con ello los derechos comerciales y económicos del tercero. Lo anterior, siguiendo lo resuelto en las decisiones de amparos Roles C3184-16 y C5698-18, esta última confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 17 de enero de 2020 (causa ). Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C4696-20, C5023-20, C6200-20 y C8412-20. En consecuencia, la información reclamada deberá ser proporcionada previa reserva de datos o antecedentes referidos a la fórmula del producto farmacéutico y/o al proceso de elaboración, por configurarse en la especie la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, tales como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros, y datos sensibles eventualmente detallados en la información consultada.