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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información presentado en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, relativo a expedientes de vacunas autorizadas para el Programa Nacional de Inmunización. El Consejo ordenó la entrega de copia de los antecedentes solicitados, por tratarse de información pública que fundamentó los actos administrativos que concedieron los registros sanitarios respectivos, y desestimó que su entrega afectara derechos económicos y comerciales de terceros. Sin embargo, rechazó el amparo en cuanto a la fórmula cualitativa y cuantitativa de los ingredientes y el proceso de elaboración, por considerar que su divulgación revelaría características esenciales de los productos y haría perder ventajas competitivas a sus titulares. Además, dispuso que el organismo reserve los datos personales y sensibles contenidos en los antecedentes, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y que acredite el cumplimiento de la entrega ordenada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.996
  • Código Sanitario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.039
  • Ley N° 18.575
  • Ley 20.584
  • Ley N° 19.628
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a los antecedentes que fundamentaron el registro sanitario de una vacuna en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar copia de los antecedentes solicitados, por tratarse de información pública que fundamentó los actos administrativos que concedieron los registros sanitarios. Desestimó que su entrega afectara derechos económicos o comerciales de terceros.

¿El secreto comercial permite negar el acceso a la fórmula de una vacuna solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la fórmula cualitativa y cuantitativa de los ingredientes y del proceso de elaboración. Consideró que su divulgación revelaría características esenciales de los productos y haría perder ventajas competitivas a sus titulares.

¿Qué debe hacer un organismo público con los datos personales contenidos en documentos que debe entregar por transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que el organismo reserve los datos personales y sensibles contenidos en los antecedentes, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Además, ordenó acreditar el cumplimiento de la entrega.

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