El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra del Instituto de S…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, ordenando la entrega de los estudios clínicos y antecedentes solicitados respecto de las vacunas indicadas, por tratarse de información pública que fundamentó los actos administrativos que otorgaron los registros sanitarios. Se desestimó la afectación de derechos económicos y comerciales de terceros. No obstante, en virtud del principio de divisibilidad, se ordenó tarjar la información relativa a la fórmula de los productos y sus procesos de elaboración, cuya divulgación afectaría las ventajas comparativas de los titulares. También se dispuso reservar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El órgano requerido deberá acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones contempladas en la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Código Sanitario
Ley N° 19.880
Ley N° 19.039
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Decreto Supremo N° 3
Resolución Exenta N° 02614
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Son públicos los estudios clínicos de vacunas que sustentaron el otorgamiento de registros sanitarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar los estudios clínicos y antecedentes solicitados, por considerar que son información pública que fundamentó los actos administrativos que otorgaron los registros sanitarios.
¿Puede un laboratorio oponerse a la entrega de información sanitaria alegando afectación de sus derechos comerciales?
En este caso, el Consejo desestimó la alegación de afectación de derechos económicos y comerciales de terceros, aunque ordenó tarjar la fórmula de los productos y sus procesos de elaboración, porque su divulgación afectaría las ventajas comparativas de los titulares.
¿Qué información se debe reservar al entregar documentos clínicos a solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó reservar los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y aplicar el principio de divisibilidad para entregar el resto de la información.
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