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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información pública…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra el Ministerio de Salud. Se pidieron informes sobre la inocuidad de las vacunas hexavalente, neumocócica conjugada y tris vírica en menores de edad correspondientes al año 2017, así como antecedentes sobre el riesgo vital del menor y el peligro público por no suministrarlas, y estudios que acreditaran un descenso en la mortalidad atribuible a estas vacunas. El Consejo acogió el amparo en cuanto ordenó entregar los informes de inocuidad, en plazo de cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada la decisión. Lo rechazó respecto de los antecedentes sobre riesgo vital y peligro público, por estimar que fueron entregados oportunamente con la respuesta, y respecto del estudio de mortalidad, por acreditarse que la información no obra en poder del órgano; el Ministerio indicó que estos estudios se realizan a nivel internacional por la OMS y la OPS.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a informes de inocuidad de vacunas en poder del Ministerio de Salud según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó al Ministerio de Salud entregar los informes de inocuidad de las vacunas consultadas, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene los estudios sobre mortalidad que se le piden por transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó ese punto porque se acreditó que la información no obra en poder del órgano. El Ministerio explicó que estos estudios se realizan a nivel internacional por la OMS y la OPS.

¿Un organismo debe entregar antecedentes sobre riesgos y peligro público si ya respondió a la solicitud?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los antecedentes sobre riesgo vital y peligro público, por estimar que fueron entregados oportunamente con la respuesta original del Ministerio.

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