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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos interpuestos contra el…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos interpuestos contra el Instituto de Salud Pública de Chile. Se discutía la entrega de información sobre el gramaje de cada dosis de vacunas (varicela, DTP acelular, VPH, meningocócica recombinante serogrupo B y meningocócica conjugada), desagregada por edad de los usuarios inyectados, respecto de la cual el organismo no entregó una respuesta completa; el Consejo estimó que se trata de información pública conforme a la Constitución y a la Ley de Transparencia, y ordenó entregarla o complementar la entregada. También acogió los amparos en cuanto ciertos requerimientos no fueron derivados oportunamente al organismo competente, por lo que ordenó su derivación al Ministerio de Salud. Se rechazaron los amparos relativos a los demás requerimientos, por considerar que la información proporcionada satisfacía lo solicitado en sus términos y que las alegaciones sobre el origen y significado de excipientes y componentes, así como sobre estudios científicos, excedían el tenor literal de las solicitudes. Además, se representó a la Directora del Instituto la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia por la falta de derivación oportuna.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 590
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre el gramaje de las dosis de vacunas desagregada por edad de los usuarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que dicha información es pública conforme a la Constitución y a la Ley de Transparencia, y ordenó al Instituto de Salud Pública entregarla o complementar la entregada.

¿Qué ocurre si un organismo público no deriva oportunamente una solicitud de información al organismo competente?

En este caso, el Consejo acogió los amparos en esa parte, ordenó la derivación de los requerimientos al Ministerio de Salud y representó a la Directora del Instituto la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia.

¿Procede exigir a un organismo público explicaciones sobre excipientes o estudios científicos cuando la solicitud no los menciona?

En este caso, el Consejo rechazó esos amparos por considerar que la información entregada satisfacía lo solicitado en sus términos y que tales alegaciones excedían el tenor literal de las solicitudes.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.