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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Instituto de Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra el Instituto de Salud Pública de Chile, que buscaba acceder a información sobre el proceso de experimentación con inóculos contra el SARS-CoV-2. Respecto de un reporte solicitado, el servicio indicó que no obraba en su poder, sin que existieran antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Además, el Consejo acogió la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectación de los derechos comerciales y económicos de las empresas titulares, al considerar que la información era secreta, tenía valor comercial y su divulgación revelaría aspectos de creación y producción de la vacuna. También se fundó en la protección de datos personales y sensibles de los participantes en los ensayos clínicos, cuyos consentimientos informados no autorizaban su entrega, conforme a la Ley 19.628 y al artículo 19 N° 4 de la Constitución.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 20120
  • Ley 19.628
  • Código Sanitario
  • D.S. N° 114
  • Ley N° 19.039
  • Artículo 21 de la Ley 20.285
  • Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Instituto de Salud Pública negarse a entregar información sobre ensayos de vacunas contra el SARS-CoV-2 alegando secreto comercial?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectación de los derechos comerciales y económicos de las empresas titulares, al considerar que la información era secreta, tenía valor comercial y su divulgación revelaría aspectos de creación y producción de la vacuna.

¿Qué pasa si un organismo público afirma que no tiene un documento solicitado vía transparencia activa o pasiva?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de un reporte solicitado, porque el servicio indicó que no obraba en su poder y no existían antecedentes que desvirtuaran esa afirmación.

¿Se pueden entregar datos de participantes en ensayos clínicos si ellos no consintieron su divulgación?

En este caso, el Consejo se fundó en la protección de datos personales y sensibles de los participantes, cuyos consentimientos informados no autorizaban su entrega, conforme a la Ley 19.628 y al artículo 19 N° 4 de la Constitución.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.