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El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos por la reclamante en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos por la reclamante en contra del Instituto de Salud Pública, relativos a información sobre las vacunas hexavalente, tres vírica, hepatitis A y Bexsero. Se determinó que el organismo ya había entregado información atingente a lo solicitado, satisfaciendo el requerimiento. Además, se concluyó que la solicitud no constituía una petición de información amparada en la Ley de Transparencia, sino el ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, pues lo pedido implicaba la elaboración de un informe técnico específico sobre los componentes de cada vacuna, lo que excede la competencia del Consejo. Por ello, se rechazaron los amparos por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley 20.584
  • Artículo 14 de la Ley 20.584
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 26195
  • Artículo 9° de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona usar la Ley de Transparencia para exigirle a un organismo público que elabore un informe técnico específico?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que lo pedido implicaba elaborar un informe técnico sobre los componentes de cada vacuna, por lo que no era una solicitud de acceso a información sino el ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, cuyo conocimiento excede su competencia.

¿Qué ocurre si el organismo público ya entregó información relacionada con lo que se solicita en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo determinó que el Instituto de Salud Pública ya había entregado información atingente a lo solicitado, lo que satisfacía el requerimiento, y por ello rechazó el amparo.

¿Cómo se diferencia una solicitud de transparencia de un derecho de petición ante la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo sostuvo que la diferencia está en el objeto: si se pide acceso a información existente, corresponde la Ley de Transparencia, pero si lo pedido implica una elaboración específica de un informe técnico, se trata de un derecho de petición, por lo que rechazó los amparos por unanimidad.

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