El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, que excluyen la posibilidad de acceder a penas sustitutivas en ciertos delitos. La parte requirente sostuvo que dicha exclusión vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley. El Tribunal resolvió rechazar el requerimiento, razonando que las penas sustitutivas no operan automáticamente y dependen de los requisitos que fija el legislador, quien tiene un campo de decisión autónomo en política criminal. Consideró que establecer penas efectivas para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, tráfico ilícito o producción de drogas no es discriminatorio ni carente de razonabilidad. Precisó además que la determinación concreta de la pena que eventualmente se imponga corresponde al tribunal penal competente y no a esta Magistratura.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente y dependen de los requisitos que fija el legislador, quien tiene un campo de decisión autónomo en política criminal. Concluyó que establecer penas efectivas para ciertos delitos no es discriminatorio ni carente de razonabilidad.
¿El legislador puede impedir el acceso a penas sustitutivas por delitos como violencia de género, tráfico de drogas o uso de armas prohibidas?
En este caso, el Tribunal estimó que establecer penas efectivas para delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, tráfico ilícito o producción de drogas no vulnera la igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad. Lo consideró dentro de la facultad del legislador en política criminal.
¿Quién determina la pena concreta cuando la ley excluye las penas sustitutivas en un delito?
En este caso, el Tribunal precisó que la determinación concreta de la pena que eventualmente se imponga corresponde al tribunal penal competente y no al Tribunal Constitucional, que solo se pronunció sobre la constitucionalidad de la exclusión.
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